lunes, 11 de enero de 2016

Delitos Informáticos en Ecuador

Cyberdelinciencia, cyberseguridad y cyberdelitos

Legislación ecuatoriana en cuanto a delitos informaticos

 La Cyberdelincuencia son aquellos delitos que atentan contra la vulnerabilidad de sistemas infromaticos insitucionales o personales que se realizan a traves del internet. Los riesgos son altos dependiendo de la facilidad de acceso y su seguridas es cada vez mas sofisticada.

Generalmente va vinculado con delitos financieros o aquellos en busqueda de infromacion secreta y exclusiva.

" El delito informático implica cualquier actividad ilegal que encuadra en figuras tradicionales ya conocidas como robo, hurto, fraude, falsificación, perjuicio, estafa y sabotaje, pero siempre que involucre la informática de por medio para cometer la ilegalidad".

https://dusstinjcapelo.wordpress.com/2015/09/10/los-delitos-o-fraudes-informaticos/

CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES

  • Son delitos difíciles de demostrar ya que, en muchos casos, es complicado encontrar las pruebas o culpables.
  • Son actos que pueden llevarse a cabo de forma rápida y sencilla. En ocasiones estos delitos pueden cometerse en cuestión de segundos, utilizando sólo un equipo informático y sin estar presente físicamente en el lugar de los hechos.
  • Los delitos informáticos tienden a proliferar y evolucionar, lo que complica aun más la identificación y persecución de los mismos.
En la pagina web de la Fiscalia Gneral del Estado en Ecuador existe un articulo publicado el 13 de junio del 2015 con el titulo "Los delitos informativos van desde el fraude hasta el espionaje" en el cual menciona: 

 Que la transferencia ilicita de dinero, apropiación fraudulenta de datos personales, interceptación ilegal de datos, pornografía infantil, acoso sexual, entre otros, se denuncian en las diferentes Unidades de la Fiscalía.  

La Dirección de Política Criminal de la Fiscalía General del Estado registró 626 denuncias por delitos informáticos desde el 10 de agosto del 2014 -cuando entró en vigencia el Código Orgánico Integral Penal (COIP)- hasta el 31 de mayo del 2015. A partir del COIP se tipifica este tipo de delitos.



El fiscal Edwin Pérez, especialista en delitos informáticos, indicó que en Ecuador  existen dificultades durante la investigación de delitos propiciados por el uso de la tecnología, por cuanto  la información cruzada a nivel de redes sociales o cuentas de correos electrónicos no se encuentra en el país.
“Los grandes  proveedores de las redes sociales y generadores de los sistemas informáticos como Google, Facebook, Yahoo, entre otros, tienen los bancos de datos de sus usuarios en Estados Unidos, y solicitar esa información puede demorar meses”, dijo el fiscal Pérez.

Los delitos informáticos o ciberdelitos, es toda actividad ilícita que:
 
 (a) Se cometen mediante el uso de computadoras, sistemas informáticos u otros dispositivos de comunicación (la informática es el medio o instrumento para realizar un delito).
(b) Tienen por objeto robo de información, robo de contraseñas, fraude a cuentas bancarias, etc.
 
Desde que entró en vigencia el Código Orgánico Integral Penal (COIP), el 10 de agosto del 2014, contempla y sanciona los delitos informáticos como por ejemplo: la revelación ilegal de base de datos, la interceptación ilegal de datos, la transferencia electrónica de dinero obtenido de forma ilegal, el ataque a la integridad de sistemas informáticos y los accesos no consentidos a un sistema telemático o de telecomunicaciones, la pornografía infantil, el acoso sexual.
 
En Ecuador
 
¿Qué es lo que menciona la legislación con respecto a los delitos informáticos?
 En el Código Orgánico Integral Penal (COIP) que se lo aplica desde Agostp del 2014, establece los siguientes delitos informaticos con sus respectivas sanciones legales:
 
Art. 173
.- Contacto con finalidad sexual con menores de dieciocho años por medios electrónicos.- La persona que a través de un medio electrónico o telemático proponga concertar un encuentro con una persona menor de dieciocho años, siempre que tal propuesta se acompañe de actos materiales encaminados al acercamiento con finalidad sexual o erótica, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Cuando el acercamiento se obtenga mediante coacción o intimidación, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años. La persona que suplantando la identidad de un tercero o mediante el uso de una identidad falsa por medios electrónicos o telemáticos, establezca comunicaciones de contenido sexual o erótico con una persona menor de dieciocho años o con discapacidad, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.
Art. 174
.- Oferta de servicios sexuales con menores de dieciocho años por medios electrónicos.- 
La persona, que utilice o facilite el correo electrónico, chat, mensajería instantánea, redes sociales, blogs, fotoblogs, juegos en red o cualquier otro medio electrónico o telemático para ofrecer servicios sexuales con menores de dieciocho años de edad, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años.
 
Analisis: Con respecto a la pornografia infantil distribuida a rtraves de sitios web sera sancionada de 3 a 5 años , en cuanto a servicios sexuales tendra una pena de 7 a 10 años, es decir, la tipificacion de pornografia infantil si esta penalizada en el pais.
 
Apropiación fraudulenta
 
Art. 190
.- Apropiación fraudulenta por medios electrónicos.- La persona que utilice fraudulentamente un sistema informático o redes electrónicas y de telecomunicaciones para facilitar la apropiación de un bien ajeno o que procure la transferencia no consentida de bienes, valores o derechos en perjuicio de esta o de una tercera, en beneficio suyo o de otra persona alterando, manipulando o modificando el funcionamiento de redes electrónicas, programas, sistemas informáticos, telemáticos y equipos terminales de telecomunicaciones, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
 
Art. 191
.- Reprogramación o modificación de información de equipos terminales móviles.- La persona que reprograme o modifique la información de identificación de los equipos terminales móviles, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
Art. 192
.- Intercambio, comercialización o compra de información de equipos terminales móviles.- La persona que intercambie, comercialice o compre bases de datos que contengan información de identificación de equipos terminales móviles, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
 
Intercepcion Ilegal de datos
Art. 229
.- Revelación ilegal de base de datos.- La persona que, en provecho propio o de un tercero, revele información registrada, contenida en ficheros, archivos, bases de datos o medios semejantes, a través o dirigidas a un sistema electrónico, informático, telemático o de telecomunicaciones; materializando voluntaria e intencionalmente la violación del secreto, la intimidad y la privacidad de las personas, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
 
Art. 232
.- Ataque a la integridad de sistemas informáticos.- La persona que destruya, dañe, borre, deteriore, altere, suspenda, trabe, cause mal funcionamiento, comportamiento no deseado o suprima datos informáticos, mensajes de correo electrónico, de sistemas de tratamiento de información, telemático o de telecomunicaciones a todo o partes de sus componentes  lógicos que lo rigen, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.
 
Engaño al comprador
 
Art. 235
.- Engaño al comprador respecto a la identidad o calidad de las cosas o servicios vendidos.- La persona que provoque error al comprador o al usuario acerca de la identidad o calidad de la cosa o servicio vendido, entregando fraudulentamente un distinto objeto o servicio ofertado en la publicidad, información o contrato o acerca de la naturaleza u origen de la cosa o servicio vendido, entregando una semejante en apariencia a la que se ha comprado o creído comprar, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año.
Si se determina responsabilidad penal de una persona jurídica, será sancionada con multa de diez a quince salarios básicos unificados del trabajador en general.
Contenido digital
 Artículo 500.- Contenido digital.- El contenido digital es todo acto informático que representa hechos, información o conceptos de la realidad, almacenados, procesados o transmitidos por cualquier medio tecnológico que se preste a tratamiento informático, incluidos los programas diseñados para un equipo tecnológico aislado, interconectado o relacionados entre sí.
 
En el Ecuador los delitos informáticos se han evidenciado con mas notoriedad en los ultimos 10 años, el traspaso de trámites en papel a la web ha provocado una vulnerabilidad en cuanto a la infromacion personal del usuario. En el pais a pesar de que ha habido un descenso de casos (3100 casos en 2011 a 829 en 2014), según cifras de la FGE, la seguridad de bases de datos de instituciones, sobretodo financieras, no esta excentas de crackers que cometan delitos en la web.
Conclusiones
1.- Los delitos informaticos es la vulneración de los sistemas de instituciones o personas en particular para cometer actos ilicitos que son penalizados dependiendo del tipo y alcance que tenga. 
2.- En Ecuador, la penalización de los cyberdelitos está principalmente evidenciado en el COIP (Codigo Orgánico Integral Penal) el cual sanciona actos como: pornografía Infantil, Apropiación fraudulente, engaño al consumidor, y llega incluso a delitos como Terrorismo vinculando su origen en la web.
Las sanciones son variadas dependiendo de la categoria, van desde los 3 hasta los 15 años.
3.- Un adecuado conocimiento en la población acerca de estos delitos ayudará a contrarrestar la vulnerabilidad de cuentas personales en la web de cualquier tipo de usuario, que sobretodo realice transacciones bancarias o tenga información personal en la web.  
Tomado de:
  1. http://www.fiscalia.gob.ec/index.php/sala-de-prensa/3630-los-delitos-inform%C3%A1ticos-van-desde-el-fraude-hasta-el-espionaje.html
  2.  https://dusstinjcapelo.wordpress.com/2015/09/10/los-delitos-o-fraudes-informaticos/
  3. http://www.correosdelecuador.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2015/05/CODIGO_ORGANICO_INTEGRAL_PENAL_COIP.pdf
 
 
Art. 173. El contacto con niños a través de medios electrónicos para mantener relaciones de carácter sexual ahora se pena con uno a tres años de reclusión. En cambio, la oferta de servicios sexuales de menores a través de la Red se sanciona con 7 y 10 años. Es el artículo 174.

Este contenido ha sido publicado originalmente por Diario EL COMERCIO en la siguiente dirección: http://www.elcomercio.com/actualidad/penas-prostitucion-infantil-coip-ecuador.html. Si está pensando en hacer uso del mismo, por favor, cite la fuente y haga un enlace hacia la nota original de donde usted ha tomado este contenido. ElComercio.com
Art. 173. El contacto con niños a través de medios electrónicos para mantener relaciones de carácter sexual ahora se pena con uno a tres años de reclusión. En cambio, la oferta de servicios sexuales de menores a través de la Red se sanciona con 7 y 10 años. Es el artículo 174.

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Art. 173. El contacto con niños a través de medios electrónicos para mantener relaciones de carácter sexual ahora se pena con uno a tres años de reclusión. En cambio, la oferta de servicios sexuales de menores a través de la Red se sanciona con 7 y 10 años. Es el artículo 174.

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