lunes, 25 de enero de 2016

Análisis a redes sociales

Wayn
Logo de la red social Wayn













1.- Nombre y direccion URL:
   
Wayn  que significa: (Where Are You Now?) (¿Dónde estas ahora?) Wayn quiere saber dónde te encuentras en este momento. Permite a los usuarios planificar sus viajes en función de las experiencias del resto de usuarios que han visitado esos lugares. Pero Wayn no es una red social que naciera ayer ya que inició su andadura en marzo del año 2005. Actualmente cuenta con presencia en 198 países y la friolera de casi 22 millones de usuarios en todo el mundo.
 Permite conocer lugares y gente nueva, el diseño de su página web es muy visual como no podía ser de otra manera, al estilo Pinterest.

 
¿Cómo funciona?

  1. El procedimiento para abrir una cuenta es muy sencillo solo debes ingresar tu correo electrónico o vinculárlo con tu cuestas de Facebook o Google, adjuntado tus datos personales (nombre, correo electrónico, fecha de nacimiento y contraseña) y seleccionar los lugares que has visitados y lugares de interés.
  2. El sistema te indica quienes de tus contactos ya están registrados y te da la opción de invitar a los faltantes.
  3. Permite mantener una bitácora con tus trayectos y actividades, así como encontrar compañeros de viaje y conocer de primera mano la experiencia de otros viajeros que han pasado por el mismo lugar.Incluso es posible coordinar viaje con otros seguidores. El sistema cuenta con mensajería y chat propios.
  4. El menú, proporciona diferentes opciones, como conocer gente que esta en la aplicación en ese preciso momento, quien a visitado tu perfil, a quien le gusta tu perfil y quien esta en el mismo lugar que tu; gestionar los lugares visitados, a donde quieres dirigirte y el top 10 de lugares.

2.- Objetivos que persigue

 Brindar apoyo para encontrar hoteles, ver y obtener sus comprobantes de pago, subir fotos, compartir experiencias, dar opiniones sobre los lugares visitados y compartir tours.

 Es una red social que busca consolidarse como una de las mas opcionadas para aquellas personas que gustan viajar por lugares turísticos y tener una pequeña información de experiencias de otros usuarios del lugar que visitarán.

Como servicio adicional  hay un sistema de puntos que permite explotar, a modo de dinero virtual, las opciones exclusivas de la red. Ganas puntos llamados credits por usar las características de WAYN, como contar como conociste a tus amigos, subir fotos o calcular que porcentaje del mundo conoces.

3.- Audiencia para la que la red ha sido diseñada

 WAYN tiene el potencial para que los usuarios y los profesionales del turismo resalten aquellos encantos de una determinada ciudad. Por lo que desde su inIcio en el 2003 ha ido tomando fuerza poco a poco, hasta llegar a los 15 millones de seguidores.

4.- Existencia o ausencia de moderación, la forma en como se ejerce. 

 El control que existe dentro de la red social es el acceso. Ya que para poder acceder a la información se necesita el nombre de usuario y una contraseña. Con respecto al contenido se da preferencia a las fotografías y poco texto.

5.- Participación y actividades tanto en la red como fuera de ella
 
 Wayn  permite entrar en contacto con las personas que que están en el mismo lugar en el que tu estás, o lo mas cerca posible, con quienes te puedes comunicar por medio de SMS, Mensajería instantánea o por chat.

Otra de las opciones que nos permite este sitio es que podemos importar a nuestros contactos de otros lugares para poder mantenerlos informados del lugar en donde estamos en ese momento.

 Actualmente se pueden importar de Hotmail, Yahoo Mail, Gmail, e incluso de la libreta de Outlook. El sistema te indicará quienes de esos contactos ya están registrados y te dará la opción de invitar a los faltantes.

6.- Estructura de la plataforma


 Permite mantener una bitácora con tus trayectos y actividades, así como encontrar compañeros de viaje y conocer de primerísima mano la experiencia de otros viajeros que han pasado por el mismo lugar. Incluso es posible coordinar viaje con otros usuarios. El sistema cuenta con mensajería y chat propios.

 El sitio también ofrece opiniones sociales que generaron más de 25.000 opiniones diario en 2014. En 2015, WAYN ha anunciado importantes alianzas estratégicas con Booking.com para ofrecer hoteles de reservar a sus usuarios así como Viator para ofrecer tours y actividades la reserva. Los usuarios pueden registrarse de forma gratuita o vincular sus cuentas de Facebook para inscribirse a la plataforma WAYN. 29 millones de fotos de viajes y más de 30.000 imágenes se añaden al sitio todos los días.

En la estructura existe un despliegue de forma vertical por la cual el usuario pude visualizar a manera de galería diferentes temáticas como los mejores hoteles, destinos, restaurantes, etc. También existen enlaces con varias redes sociales de otros usuarios creando vínculos con el destino que desee el usuario, además de una guia de fotografías.
7.- Herramientas de comunicación que ofrece

 Enlaces con: 
  1. Facebook 
  2. Twitter
  3. Messenger
  4. Instagram
- Permite subir y descargar imagenes e informacion de destinos turisticos de todos los continentes alrededor del mundo.
8.- Opinión personal


La red social Wayn es un mecanismo atractivo e interactivo para aquellas personas que gustan viajar alrededor del mundo. La interaccion de la misma comprende en postear imagenes o estados y subir videos de sitios en donde nos encontramos en ese momento. Adiferencia de las redes sociales tradicionales Wayn no es un sitio para publicar estados sentimentales o memes, etc. 

Es una red social exclusivamente dedicada a la actividad turistica, es por ello que es aprovachada por el sector hotelro, gastronomico, o aventuras de tipo campestre o traviesa.


9.- Datos de la red

Where Are You Now, fue fundada en mayo del 2003 por Jérome Touze , Peter Ward y Mike Lines. Hoy tiene más de 15 millones de miembros y esta rankeada entre los top1000 de Alexa. Su crecimiento está en el orden de los 20mil usuarios diarios, no menor tomando en cuenta lo específico de su target. Viajeros

Su objetivo declarado es ayudar a descubrir a dónde ir y conocer a personas de ideas afines. WAYN después de años de crecimiento lento vieron su membresía multiplicar de 45.000 a 4,1 millones de miembros en un año tras un relanzamiento en mayo de 2005. En 2015 se afirma que tiene más de 20 millones de usuarios. Al igual que algunos otros sitios en redes sociales WAYN permite a sus usuarios crear un perfil y subir fotos . Los usuarios pueden buscar otros usuarios y vincularlos a sus perfiles como amigos.

10.- Datos de usuarios demográficos

 En el Reino Unido, WAYN tiene más de 2 millones de miembros. 50% del tráfico proviene de los 10 principales áreas geográficas que incluyen la India, EE.UU., Reino Unido, España, Italia y Canadá. WAYN cita más de 100 millones de visitas al año y más de 7 millones de visitas mensuales.


WAYN.com comercializa su sitio web a través de soluciones de publicidad y de compromiso de marca integrada. El sitio también ofrece un servicio de miembros (VIP) para aquellos usuarios que deseen tener acceso a los beneficios de viaje y de estilo de vida. Más recientemente, el sitio lanzó un servicio de reservas de viajes para los usuarios para reservar sus hoteles y tours a nivel mundial.

No existen datos exactos por sexo, edad, etc.

 
 

Fuentes:
 http://blog.ilimarketing.com/wayn/
 http://mamadigital.mx/blog/wayn-la-red-social-para-viajeros.html
 
 

lunes, 18 de enero de 2016

Caso de vulneración a la propiedad intelectual

Ley de Propiedad Intelectual

Caso: Youtube pierde batalla legal por videos musicales

Publicado el 24 de junio del 2012 en: http://www.tuexperto.com/2012/04/24/youtube-pierde-una-batalla-legal-por-los-videos-musicales/

En Síntesis
 
"YouTube acaba de perder una batalla legal en Alemania en un asunto relacionado con los derechos de propiedad intelectual de vídeos musicales. En este caso YouTube se enfrenta a GEMA, una entidad gestora de propiedad intelectual, que es el equivalente alemán de la SGAE española. GEMA agrupa a cerca de 60.000 artistas germanos. Los problemas para la filial de Google comenzaban en el año 2009 cuando el acuerdo entre YouTube y GEMA expiraba. Como las negociaciones fueron infructuosas, GEMA decidió demandar a YouTube en tribunales por infracciones de derechos de propiedad intelectual de sus representados.


Ahora, ya hay una sentencia de un juzgado de Hamburgo que establece que YouTube es responsable por los vídeos que los usuarios suben al sitio, incluso a pesar de tener funcionando avanzadas medidas antipiratería destinadas a detectar y eliminar contenidos que infringen los derechos de propiedad intelectual. El tribunal de Hamburgo acaba de fallar que no basta con el sistema antipiratería basado en marcas de agua digitales de YouTube, llamado ContentID; además, debe añadir un filtro por palabras clave. La sentencia afecta a siete de los doce vídeos musicales de la demanda, y la filial de Google puede acabar viéndose obligada a pagar una abultada factura." 

 Analisis /Conclusion
El delito de atentar contra la propiedad intelectual se manifiesta a traves del plagio o la publicacion sin autorizacion ya sea de una obra musical, arte, literaria, etc. La entidad GEMA ha demandado a la filial de Google: Youtube por publicar videos sin autorizacion.
La justificacion por parte de los directivos del portal de videos mas visto a nivel mundial, es que no fueron ellos quienes subieron 12 videos que prohibe por el Copyright sino que cualquier usuario que posea cuenta lo hizo. Sin embargo, al tratarse de un portal web de videos musiciales, documentales, lúdicos, etc. debe tener las suficientes seguridades en el caso de que se vulnere la propiedad intelectual sin autorización del o los autores.

Youtube tiene un identificador por el cual verifica si el video posee autorización para publicarse, cuentas en las cuales carecen de oficialidad son los problemas mas visibles que tiene Youtube para combatir la piratería. Los derechos de autor por la creación de cualquier producto se manifiesta en el Tratado de la OMPI (Máximo organismo mundial del cuidado de la propiedad intelectual) manifiesta que:

Artículo 2
Ámbito de la protección del derecho de autor

La protección del derecho de autor abarcará las expresiones pero no las ideas, procedimientos, métodos de operación o conceptos matemáticos en sí.

Es de esta manera como se protege la propiedad intelectual, depende de los sitios web poner las seguridades respectivas para evitar futuras demandas que pueden tener fuertes sanciones económicas.
Fuente:
http://www.tuexperto.com/2012/04/24/youtube-pierde-una-batalla-legal-por-los-videos-musicales/

martes, 12 de enero de 2016

Seguridad electrónica - entidades en Ecuador

Firmas electrónicas, claves públicas y sellados de tiempo

LEY DE COMERCIO ELECTRÓNICO, FIRMAS ELECTRÓNICAS Y MENSAJES DE DATOS (Ley No. 2002-67) 

CONGRESO NACIONAL 
 Considerando: 

Capítulo I DE LAS FIRMAS ELECTRÓNICAS 

Art. 13.- Firma electrónica.- Son los datos en forma electrónica consignados en un mensaje de datos, adjuntados o lógicamente asociados al mismo, y que puedan ser utilizados para identificar al titular de la firma en relación con el mensaje de datos, e indicar que el titular de la firma aprueba y reconoce la información contenida en el mensaje de datos. 
Art. 14.- Efectos de la firma electrónica.- La firma electrónica tendrá igual validez y se le reconocerán los mismos efectos jurídicos que a una firma manuscrita en relación con los datos consignados en documentos escritos, y será admitida como prueba en juicio. 
Art. 15.- Requisitos de la firma electrónica.- Para su validez, la firma electrónica reunirá los siguientes requisitos, sin perjuicio de los que puedan establecerse por acuerdo entre las partes: 
 a) Ser individual y estar vinculada exclusivamente a su titular; 
b) Que permita verificar inequívocamente la autoría e identidad del signatario, mediante dispositivos técnicos de comprobación establecidos por esta Ley y sus reglamentos; 
c) Que su método de creación y verificación sea confiable, seguro e inalterable para el propósito para el cual el mensaje fue generado o comunicado. 
d) Que al momento de creación de la firma electrónica, los datos con los que se creare se hallen bajo control exclusivo del signatario; y, 
e) Que la firma sea controlada por la persona a quien pertenece. 
Art. 16.- La firma electrónica en un mensaje de datos.- Cuando se fijare la firma electrónica en un mensaje de datos, aquélla deberá enviarse en un mismo acto como parte integrante del mensaje de datos o lógicamente asociada a éste. Se presumirá legalmente que el mensaje de datos firmado electrónicamente conlleva la voluntad del emisor, quien se someterá al cumplimiento de las obligaciones contenidas en dicho mensaje de datos, de acuerdo a lo determinado en la Ley. 
Art. 17.- Obligaciones del titular de la firma electrónica.- El titular de la firma electrónica deberá: 
a) Cumplir con las obligaciones derivadas del uso de la firma electrónica; 
b) Actuar con la debida diligencia y tomar las medidas de seguridad necesarias, para mantener la firma electrónica bajo su estricto control y evitar toda utilización no autorizada; 
c) Notificar por cualquier medio a las personas vinculadas, cuando exista el riesgo de que su firma sea controlada por terceros no autorizados y utilizada indebidamente; 
d) Verificar la exactitud de sus declaraciones; 
e) Responder por las obligaciones derivadas del uso no autorizado de su firma, cuando no hubiere obrado con la debida diligencia para impedir su utilización, salvo que el destinatario conociere de la inseguridad de la firma electrónica o no hubiere actuado con la debida diligencia; 
f) Notificar a la entidad de certificación de información los riesgos sobre su firma y solicitar oportunamente la cancelación de los certificados; y, g) Las demás señaladas en la Ley y sus reglamentos.
 Art. 18.- Duración de la firma electrónica.- Las firmas electrónicas tendrán duración indefinida. Podrán ser revocadas, anuladas o suspendidas de conformidad con lo que el reglamento a esta ley señale. 
Art. 19.- Extinción de la firma electrónica.- La firma electrónica se extinguirá por: 
a) Voluntad de su titular; 
b) Fallecimiento o incapacidad de su titular; 
c) Disolución o liquidación de la persona jurídica, titular de la firma; y, 
d) Por causa judicialmente declarada. La extinción de la firma electrónica no exime a su titular de las obligaciones previamente contraídas derivadas de su uso. 

Capítulo II DE LOS CERTIFICADOS DE FIRMA ELECTRÓNICA 

 Art. 20.- Certificado de firma electrónica.- Es el mensaje de datos que certifica la vinculación de una firma electrónica con una persona determinada, a través de un proceso de comprobación que confirma su identidad. 
Art. 21.- Uso del certificado de firma electrónica.- El certificado de firma electrónica se empleará para certificar la identidad del titular de una firma electrónica y para otros usos, de acuerdo a esta Ley y su reglamento. 
Art. 22.- Requisitos del certificado de firma electrónica.- El certificado de firma electrónica para ser considerado válido contendrá los siguientes requisitos: 
a) Identificación de la entidad de certificación de información; 
b) Domicilio legal de la entidad de certificación de información; 
c) Los datos del titular del certificado que permitan su ubicación e identificación; 
d) El método de verificación de la firma del titular del certificado; 
e) Las fechas de emisión y expiración del certificado; 
f) El número único de serie que identifica el certificado; 
g) La firma electrónica de la entidad de certificación de información; 
h) Las limitaciones o restricciones para los usos del certificado; e,
 i) Los demás señalados en esta ley y los reglamentos. 
Art. 23.- Duración del certificado de firma electrónica.- Salvo acuerdo contractual, el plazo de validez de los certificados de firma electrónica será el establecido en el reglamento a esta Ley. Art. 24.- Extinción del certificado de firma electrónica.- Los certificados de firma electrónica, se extinguen, por las siguientes causas: 
a) Solicitud de su titular; 
b) Extinción de la firma electrónica, de conformidad con lo establecido en el Art. 19 de esta Ley; y, c) Expiración del plazo de validez del certificado de firma electrónica. La extinción del certificado de firma electrónica se producirá desde el momento de su comunicación a la entidad de certificación de información, excepto en el caso de fallecimiento del titular de la firma electrónica, en cuyo caso se extingue a partir de que acaece el fallecimiento. Tratándose de personas secuestradas o desaparecidas, se extingue a partir de que se denuncie ante las autoridades competentes tal secuestro o desaparición. La extinción del certificado de firma electrónica no exime a su titular de las obligaciones previamente contraídas derivadas de su uso.
 Art. 25.- Suspensión del certificado de firma electrónica.- 
La entidad de certificación de información podrá suspender temporalmente el certificado de firma electrónica cuando: a) Sea dispuesto por el Consejo Nacional de Telecomunicaciones, de conformidad con lo previsto en esta Ley; b) Se compruebe por parte de la entidad de certificación de información, falsedad en los datos consignados por el titular del certificado; y, c) Se produzca el incumplimiento del contrato celebrado entre la entidad de certificación de información y el titular de la firma electrónica. La suspensión temporal dispuesta por la entidad de certificación de información deberá ser inmediatamente notificada al titular del certificado y al organismo de control, dicha notificación deberá señalar las causas de la suspensión. La entidad de certificación de información deberá levantar la suspensión temporal una vez desvanecidas las causas que la originaron, o cuando mediare resolución del Consejo Nacional de Telecomunicaciones, en cuyo caso, la entidad de certificación de información está en la obligación de habilitar de inmediato el certificado de firma electrónica. 
Art. 26.- Revocatoria del certificado de firma electrónica.- El certificado de firma electrónica podrá ser revocado por el Consejo Nacional de Telecomunicaciones, de conformidad con lo previsto en esta Ley, cuando: 
a) La entidad de certificación de información cese en sus actividades y los certificados vigentes no sean asumidos por otra entidad de certificación; y, 
b) Se produzca la quiebra técnica de la entidad de certificación judicialmente declarada. La revocatoria y sus causas deberán ser inmediatamente notificadas al titular del certificado. 
Art. 27.- Tanto la suspensión temporal, como la revocatoria, surtirán efectos desde el momento de su comunicación con relación a su titular; y, respecto de terceros, desde el momento de su publicación que deberá efectuarse en la forma que se establezca en el respectivo reglamento, y no eximen al titular del certificado de firma electrónica, de las obligaciones previamente contraídas derivadas de su uso. La entidad de certificación de información será responsable por los perjuicios que ocasionare la falta de comunicación, de publicación o su retraso. 
Art. 28.- Reconocimiento internacional de certificados de firma electrónica.- Los certificados electrónicos emitidos por entidades de certificación extranjeras, que cumplieren con los requisitos señalados en esta Ley y presenten un grado de fiabilidad equivalente, tendrán el mismo valor legal que los certificados acreditados, expedidos en el Ecuador. El Consejo Nacional de Telecomunicaciones dictará el reglamento correspondiente para la aplicación de este artículo. Las firmas electrónicas creadas en el extranjero, para el reconocimiento de su validez en el Ecuador se someterán a lo previsto en esta Ley y su reglamento. Cuando las partes acuerden entre sí la utilización de determinados tipos de firmas electrónicas y certificados, se reconocerá que ese acuerdo es suficiente en derecho. Salvo aquellos casos en los que el Estado, en virtud de convenios o tratados internacionales haya pactado la utilización de medios convencionales, los tratados o convenios que sobre esta materia se suscriban, buscarán la armonización de normas respecto de la regulación de mensajes de datos, la firma electrónica, los servicios de certificación, la contratación electrónica y telemática, la prestación de servicios electrónicos, a través de redes de información, incluido el comercio electrónico, la protección a los usuarios de estos sistemas, y el reconocimiento de los certificados de firma electrónica entre los países suscriptores. 

Entidades certificadoras de firmas electrónicas en Ecuador

FIRMA ELECTRONICA.-

La firma electrónica es un concepto jurídico, equivalente electrónico al de la firma manuscrita, donde una persona acepta el contenido de un mensaje electrónico a través de cualquier medio electrónico válido, para la firma de los documentos se requiere de un TOKEN, y tipo de certificado de acuerdo al tipo de personería.
Dentro de las entidades certificadoras aprobadas en el país tenemos a una entidad pública, como es el Banco Central del Ecuador; y una privada como es Security Data.

BANCO CENTRAL

Es una entidad Publica
Certifica a personas naturales y jurídicas (representante legal).
El portal web de esta entidad es: http://www.eci.bce.ec/web/guest
TOKEN (Es un dispositivo criptográfico USB, donde se almacena su certificado digital de forma segura) - vigencia 2 años
                    * Emisión del Certificado de Firma Electrónica (token) -  $ 30,00 + IVA
                    * Dispositivo Portable Seguro – Token - $ 35,00 + IVA
                    * Renovación del Certificado (válido por 2 años) - $ 20,00 + IVA
SECURITY DATA

Es una entidad Privada
Certifica a personas naturales y jurídicas.
El portal web de esta entidad es: https://www.securitydata.net.ec/
Costo $ 69,00 + IVA
NOTA.-
No solo genera soluciones para la Firma electrónica para la Aduana; sino también esta inmiscuida en lo que es facturación electrónica, ya que ofrece más aplicaciones.
REQUISITOS PARA OBTENER UNA CERTIFICACIÓN.-
Persona Natural

Copia de Cédula o pasaporte a Color
Copia de Papeleta de votación actualizada, (exceptuando a personas mayores a sesenta y cinco años, las ecuatorianas y ecuatorianos que habitan en el exterior, los integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, y las personas con discapacidad)
Copia de la última factura de pago de luz, agua o teléfono

ECUAPASS - Para Agentes de Aduana o importadores/exportadores, es obligatorio ingresar su número de RUC en el formulario de solicitud.

Persona Jurídica
  1. Conocer el número de RUC de la empresa
  2. Copia de Cédula o pasaporte a Color
  3. Copia de Papeleta de votación actualizada, (exceptuando a personas mayores a sesenta y cinco años, las ecuatorianas y ecuatorianos que habitan en el exterior, los integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, y las personas con discapacidad)
  4. Copia del nombramiento o certificado laboral firmado por el Representante Legal
  5. Autorización firmada por el Representante Legal. 
  6. Funcionario Público
  7. Conocer el número de RUC de la institución
  8. Copia de Cédula o pasaporte a Color
  9. Copia de Papeleta de votación actualizada, (exceptuando a personas mayores a sesenta y cinco años, las ecuatorianas y ecuatorianos que habitan en el exterior, los integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional, y las personas con discapacidad)
  10. Copia del nombramiento o acción de personal o certificado de recursos humanos
  11. Autorización firmada por el Representante Legal. 

lunes, 11 de enero de 2016

Delitos Informáticos en Ecuador

Cyberdelinciencia, cyberseguridad y cyberdelitos

Legislación ecuatoriana en cuanto a delitos informaticos

 La Cyberdelincuencia son aquellos delitos que atentan contra la vulnerabilidad de sistemas infromaticos insitucionales o personales que se realizan a traves del internet. Los riesgos son altos dependiendo de la facilidad de acceso y su seguridas es cada vez mas sofisticada.

Generalmente va vinculado con delitos financieros o aquellos en busqueda de infromacion secreta y exclusiva.

" El delito informático implica cualquier actividad ilegal que encuadra en figuras tradicionales ya conocidas como robo, hurto, fraude, falsificación, perjuicio, estafa y sabotaje, pero siempre que involucre la informática de por medio para cometer la ilegalidad".

https://dusstinjcapelo.wordpress.com/2015/09/10/los-delitos-o-fraudes-informaticos/

CARACTERÍSTICAS PRINCIPALES

  • Son delitos difíciles de demostrar ya que, en muchos casos, es complicado encontrar las pruebas o culpables.
  • Son actos que pueden llevarse a cabo de forma rápida y sencilla. En ocasiones estos delitos pueden cometerse en cuestión de segundos, utilizando sólo un equipo informático y sin estar presente físicamente en el lugar de los hechos.
  • Los delitos informáticos tienden a proliferar y evolucionar, lo que complica aun más la identificación y persecución de los mismos.
En la pagina web de la Fiscalia Gneral del Estado en Ecuador existe un articulo publicado el 13 de junio del 2015 con el titulo "Los delitos informativos van desde el fraude hasta el espionaje" en el cual menciona: 

 Que la transferencia ilicita de dinero, apropiación fraudulenta de datos personales, interceptación ilegal de datos, pornografía infantil, acoso sexual, entre otros, se denuncian en las diferentes Unidades de la Fiscalía.  

La Dirección de Política Criminal de la Fiscalía General del Estado registró 626 denuncias por delitos informáticos desde el 10 de agosto del 2014 -cuando entró en vigencia el Código Orgánico Integral Penal (COIP)- hasta el 31 de mayo del 2015. A partir del COIP se tipifica este tipo de delitos.



El fiscal Edwin Pérez, especialista en delitos informáticos, indicó que en Ecuador  existen dificultades durante la investigación de delitos propiciados por el uso de la tecnología, por cuanto  la información cruzada a nivel de redes sociales o cuentas de correos electrónicos no se encuentra en el país.
“Los grandes  proveedores de las redes sociales y generadores de los sistemas informáticos como Google, Facebook, Yahoo, entre otros, tienen los bancos de datos de sus usuarios en Estados Unidos, y solicitar esa información puede demorar meses”, dijo el fiscal Pérez.

Los delitos informáticos o ciberdelitos, es toda actividad ilícita que:
 
 (a) Se cometen mediante el uso de computadoras, sistemas informáticos u otros dispositivos de comunicación (la informática es el medio o instrumento para realizar un delito).
(b) Tienen por objeto robo de información, robo de contraseñas, fraude a cuentas bancarias, etc.
 
Desde que entró en vigencia el Código Orgánico Integral Penal (COIP), el 10 de agosto del 2014, contempla y sanciona los delitos informáticos como por ejemplo: la revelación ilegal de base de datos, la interceptación ilegal de datos, la transferencia electrónica de dinero obtenido de forma ilegal, el ataque a la integridad de sistemas informáticos y los accesos no consentidos a un sistema telemático o de telecomunicaciones, la pornografía infantil, el acoso sexual.
 
En Ecuador
 
¿Qué es lo que menciona la legislación con respecto a los delitos informáticos?
 En el Código Orgánico Integral Penal (COIP) que se lo aplica desde Agostp del 2014, establece los siguientes delitos informaticos con sus respectivas sanciones legales:
 
Art. 173
.- Contacto con finalidad sexual con menores de dieciocho años por medios electrónicos.- La persona que a través de un medio electrónico o telemático proponga concertar un encuentro con una persona menor de dieciocho años, siempre que tal propuesta se acompañe de actos materiales encaminados al acercamiento con finalidad sexual o erótica, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años. Cuando el acercamiento se obtenga mediante coacción o intimidación, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años. La persona que suplantando la identidad de un tercero o mediante el uso de una identidad falsa por medios electrónicos o telemáticos, establezca comunicaciones de contenido sexual o erótico con una persona menor de dieciocho años o con discapacidad, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.
Art. 174
.- Oferta de servicios sexuales con menores de dieciocho años por medios electrónicos.- 
La persona, que utilice o facilite el correo electrónico, chat, mensajería instantánea, redes sociales, blogs, fotoblogs, juegos en red o cualquier otro medio electrónico o telemático para ofrecer servicios sexuales con menores de dieciocho años de edad, será sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez años.
 
Analisis: Con respecto a la pornografia infantil distribuida a rtraves de sitios web sera sancionada de 3 a 5 años , en cuanto a servicios sexuales tendra una pena de 7 a 10 años, es decir, la tipificacion de pornografia infantil si esta penalizada en el pais.
 
Apropiación fraudulenta
 
Art. 190
.- Apropiación fraudulenta por medios electrónicos.- La persona que utilice fraudulentamente un sistema informático o redes electrónicas y de telecomunicaciones para facilitar la apropiación de un bien ajeno o que procure la transferencia no consentida de bienes, valores o derechos en perjuicio de esta o de una tercera, en beneficio suyo o de otra persona alterando, manipulando o modificando el funcionamiento de redes electrónicas, programas, sistemas informáticos, telemáticos y equipos terminales de telecomunicaciones, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
 
Art. 191
.- Reprogramación o modificación de información de equipos terminales móviles.- La persona que reprograme o modifique la información de identificación de los equipos terminales móviles, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
Art. 192
.- Intercambio, comercialización o compra de información de equipos terminales móviles.- La persona que intercambie, comercialice o compre bases de datos que contengan información de identificación de equipos terminales móviles, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
 
Intercepcion Ilegal de datos
Art. 229
.- Revelación ilegal de base de datos.- La persona que, en provecho propio o de un tercero, revele información registrada, contenida en ficheros, archivos, bases de datos o medios semejantes, a través o dirigidas a un sistema electrónico, informático, telemático o de telecomunicaciones; materializando voluntaria e intencionalmente la violación del secreto, la intimidad y la privacidad de las personas, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.
 
Art. 232
.- Ataque a la integridad de sistemas informáticos.- La persona que destruya, dañe, borre, deteriore, altere, suspenda, trabe, cause mal funcionamiento, comportamiento no deseado o suprima datos informáticos, mensajes de correo electrónico, de sistemas de tratamiento de información, telemático o de telecomunicaciones a todo o partes de sus componentes  lógicos que lo rigen, será sancionada con pena privativa de libertad de tres a cinco años.
 
Engaño al comprador
 
Art. 235
.- Engaño al comprador respecto a la identidad o calidad de las cosas o servicios vendidos.- La persona que provoque error al comprador o al usuario acerca de la identidad o calidad de la cosa o servicio vendido, entregando fraudulentamente un distinto objeto o servicio ofertado en la publicidad, información o contrato o acerca de la naturaleza u origen de la cosa o servicio vendido, entregando una semejante en apariencia a la que se ha comprado o creído comprar, será sancionada con pena privativa de libertad de seis meses a un año.
Si se determina responsabilidad penal de una persona jurídica, será sancionada con multa de diez a quince salarios básicos unificados del trabajador en general.
Contenido digital
 Artículo 500.- Contenido digital.- El contenido digital es todo acto informático que representa hechos, información o conceptos de la realidad, almacenados, procesados o transmitidos por cualquier medio tecnológico que se preste a tratamiento informático, incluidos los programas diseñados para un equipo tecnológico aislado, interconectado o relacionados entre sí.
 
En el Ecuador los delitos informáticos se han evidenciado con mas notoriedad en los ultimos 10 años, el traspaso de trámites en papel a la web ha provocado una vulnerabilidad en cuanto a la infromacion personal del usuario. En el pais a pesar de que ha habido un descenso de casos (3100 casos en 2011 a 829 en 2014), según cifras de la FGE, la seguridad de bases de datos de instituciones, sobretodo financieras, no esta excentas de crackers que cometan delitos en la web.
Conclusiones
1.- Los delitos informaticos es la vulneración de los sistemas de instituciones o personas en particular para cometer actos ilicitos que son penalizados dependiendo del tipo y alcance que tenga. 
2.- En Ecuador, la penalización de los cyberdelitos está principalmente evidenciado en el COIP (Codigo Orgánico Integral Penal) el cual sanciona actos como: pornografía Infantil, Apropiación fraudulente, engaño al consumidor, y llega incluso a delitos como Terrorismo vinculando su origen en la web.
Las sanciones son variadas dependiendo de la categoria, van desde los 3 hasta los 15 años.
3.- Un adecuado conocimiento en la población acerca de estos delitos ayudará a contrarrestar la vulnerabilidad de cuentas personales en la web de cualquier tipo de usuario, que sobretodo realice transacciones bancarias o tenga información personal en la web.  
Tomado de:
  1. http://www.fiscalia.gob.ec/index.php/sala-de-prensa/3630-los-delitos-inform%C3%A1ticos-van-desde-el-fraude-hasta-el-espionaje.html
  2.  https://dusstinjcapelo.wordpress.com/2015/09/10/los-delitos-o-fraudes-informaticos/
  3. http://www.correosdelecuador.gob.ec/wp-content/uploads/downloads/2015/05/CODIGO_ORGANICO_INTEGRAL_PENAL_COIP.pdf
 
 
Art. 173. El contacto con niños a través de medios electrónicos para mantener relaciones de carácter sexual ahora se pena con uno a tres años de reclusión. En cambio, la oferta de servicios sexuales de menores a través de la Red se sanciona con 7 y 10 años. Es el artículo 174.

Este contenido ha sido publicado originalmente por Diario EL COMERCIO en la siguiente dirección: http://www.elcomercio.com/actualidad/penas-prostitucion-infantil-coip-ecuador.html. Si está pensando en hacer uso del mismo, por favor, cite la fuente y haga un enlace hacia la nota original de donde usted ha tomado este contenido. ElComercio.com
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