La Red
Internet
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Regulación al uso y contenidos de la red internet y Redes Sociales
en el Ecuador.
Introducción
La tecnología siempre ha ido encaminada a facilitar
la vida del ser humano, las actividades, distracciones o facilitadores se han
visto acompañadas de aparatos que ayudan para su rápido desenvolvimiento; una de
esas innovaciones que con la ayuda de la computación e informática se consolida
es la Internet.
Creada a fines de la década de 1950 con fines
estrictamente militares y de seguridad nacional de los EEUU, las primeras redes
informáticas pasaron de estas finalidades a ser más abiertas a la población, y
por ende, el área comercial no tardaría en estar inmersa en la misma. De a poco
a partir de 1975 Internet adquirió un masivo consumo, con la primera red de
alcance llamada ARPANET con fines científicos.
Esta red tuvo algunas versiones
hasta que a inicios de la década de 1990, con la introducción de nuevas
facilidades de interconexión y herramientas gráficas simples para el uso de la
red, se inició el auge que actualmente le conocemos al Internet. Este crecimiento
masivo trajo consigo el surgimiento de un nuevo perfil de usuarios, en su
mayoría de personas comunes no ligadas a los sectores académicos, científicos y
gubernamentales.
Para que llegue a ser utilizado a escala mundial se
utiliza una aplicación como es la famosa WWW (la World Wide Web (WWW)
o red informática mundial) creada por el inglés Tim Berners - Lee en
1990 que no es más que un sistema de interconexión de documentos a través de
navegadores y que estos lleven la información que el usuario le interese
dependiendo del tema que proponga en los buscadores.
Posteriormente se adhiere en 1998 el famoso
buscador Google que a partir de ese momento a los usuarios se les facilita la búsqueda
en la web, para ese entonces ya había mas de 10 millones de páginas web. En
2004 se crea la más popular red social: FACEBOOK, en 2006 Twiiter y desde el
2007 los dispositivos móviles cambian la lógica que se tenía hasta ese entonces
de navegar en Internet. Ya no hace falta de un computador o laptop para
conectarse a la red sino a través de un celular, Iphone, etc.
Desarrollo
El uso de Internet no solo viene con fines de
consumo, cada vez que leemos, descargamos, miramos videos de una página web, detrás
de lo que adquirimos hay alguien o un equipo que lo ha creado.
Los beneficios positivos que tiene Internet son
muchos, desde la facilidad de encontrar información o adquirir algún servicio
hasta la interacción con amigos, familiares las 24 horas del día en cualquier
lugar del mundo. Sin embargo, también hay aspectos negativos, la dependencia,
el plagio, este último desembocó en una poca regulación acerca de lo que se
"sube" a Internet, al carecer de un control por parte del Estado u
organismos internacionales, la red está abierta a que cualquier persona, en
cualquier lugar coloque cualquier información sin importar su origen y si es
licito o no.
En Ecuador, la regulación no se la maneja como tema
primordial en Internet, a diferencia de los otros medios de comunicación
masivos que si cuentan con estamentos, en Internet el libre acceso a todo tipo
de contenidos y su creación - divulgación en la red es libre. Un ejemplo es el
Art. 4 de la Ley de Comunicación aprobada en junio del 2013 que menciona:
Art. 4.-
Contenidos personales en internet.-
Esta ley
no regula la información u opinión que de modo personal se emita a través de
internet. Esta disposición no excluye las acciones penales o civiles a las que
haya lugar por las infracciones a otras leyes que se cometan a través del internet.
En la actualidad Internet no solo ha tenido fines
educativos, informativos sino también comerciales, es ahí donde el campo
publicitario se ha aprovechado de la red para la promoción de productos y
servicios de todo tipo, la muestra de videos comerciales, exposiciones de
productos son solo unas herramientas que se pueden evidenciar en la Red. Con
respecto a este tema, la Ley de Comercio Electrónico menciona lo siguiente:
Art.50.-
Información al consumidor.
La
publicidad, promoción e información de servicios electrónicos, por redes electrónicas
de información, incluida la Internet, se realizará de conformidad con la ley, y
su incumplimiento será sancionado de acuerdo al ordenamiento jurídico vigente
en el Ecuador.
En la publicidad y promoción por redes electrónicas
de información, incluida la Internet, se asegurará que el consumidor pueda
acceder a toda la información disponible sobre un bien o servicio sin
restricciones, en las mismas condiciones y con las facilidades disponibles para
la promoción del bien o servicio de que se trate.
Al
respecto de la publicidad, el ofertante tiene la obligación de mostrar todas
las características de su producto y que de igual manera la disponibilidad de
adquirirlo, así mismo las garantías necesarias para que llegue a las manos de
quien lo adquiere. Esto se relaciona con la ley del Consumidor, al respecto
menciona lo siguiente:
Art. 6 Ley Orgánica de Defensa del
Consumidor
“Queda prohibidas todas las formas de publicidad
engañosa o abusiva o que induzca a error en la elección del bien o servicio que
puedan afectar los intereses y derechos del consumidor. "
Entre algunas
medidas que se han adoptado han surgido nuevos ámbitos como la propia
autorregulación publicitaria en Internet y las medidas co- reguladoras. Son
ámbitos en las cuales la unión Europea ha impulsado una serie de medidas
a los proveedores de servicio de internet para el conocimiento y
posterior control de los contenidos y les permitirá estar en constante lucha
con los contenidos ilícito y perjudiciales en el estado Ecuatoriano
se considera publicidad Prohibida
Finalmente en el COIP (Código Orgánico Integral
Penal) menciona en el Art. 230, numeral 2 acerca de la Intercepción Ilegal de
Datos en Internet.
Artículo
230.- Interceptación ilegal de datos.- Será sancionada con pena privativa de
libertad de tres a cinco años:
2. La
persona que diseñe, desarrolle, venda, ejecute, programe o envíe mensajes,
certificados de seguridad o páginas electrónicas, enlaces o ventanas emergentes
o modifique el sistema de resolución de nombres de dominio de un servicio
financiero o pago electrónico u otro sitio personal o de confianza, de tal
manera que induzca a una persona a ingresar a una dirección o sitio de internet
diferente a la que quiere acceder.
Respecto a este articulo los delitos informáticos o
cyber – delitos son sancionados si se trata de estafas financieras o intercepción
de datos, en este caso, de igual manera Internet también es la apertura para
otros delitos como la pornografía, acoso, etc. La condena en estos aspectos no
es tanto por utilizar la red con este fin sino por cometer estos delitos en sí.
Conclusiones
1.- No hay que desconocer los beneficios
que tiene Internet, la facilidad de encontrar información y entablar una comunicación
con familiares, amigos que se encuentran a miles de kilómetros de distancia,
sin embargo una de sus consecuencias es que se genere una dependencia dejando a
un lado la realización de otras actividades de la persona.
2.- La
masiva y permanente información de cualquier tema en múltiples páginas web ha
llevado a que el ser humano se encuentre con un sinfín de información con
respecto a un tema, sin embargo, no todos los contenidos son verdaderos,
fiables o lícitos, es por ello que debe intervenir ahí una regulación sin
llegar a un control excesivo, todo en beneficio de la sociedad.
Fuentes:
- ·
http://antecedentes.net/antecedentes-de-internet/
- ·
https://www.grupotvcable.com/wp-content/uploads/2015/07/ley_organica_de_telecomunicaciones.pdf
- ·
http://www.arcotel.gob.ec/wp-content/uploads/2015/11/ley-comercio-electronico-firmas-electronicas-y-mensaje-de-datos.pdf
- ·
http://www.cetid.abogados.ec/archivos/95.pdf
- ·
Regulación de los contenidos audiovisuales
en Internet.